El usufructo o el derecho a disfrutar de lo ajeno por ley
Arquitectura, literatura, esculturas, política, vocabulario… y derecho. En concreto, el derecho romano. Todas ellas son disciplinas en las que el poderoso Imperio Romano nos dejó su huella y un legado histórico. Y, valga la redundancia, ese derecho romano del que hablamos es una de sus mayores aportaciones a nuestra sociedad. De hecho, en la actualidad, hay muchas legislaciones actuales en el País Vasco, en España y en Europa que beben de él como fuente de derecho. Por algo será. El término usufructo es parte de ese legado y lo es, además, con gran peso, ya que es un concepto que está muy presente y que se emplea en derecho real y derecho civil día sí, día también. Veamos qué significa y qué implica realmente.
El usufructo como concepto jurídico
Hoy en día, sin necesidad de ser abogados, jueces o notarios o sin tener ninguna noción avanzada sobre legislaciones, a la mayoría es posible que nos suene el concepto de usufructo. Es más, puede que, incluso, conozcamos el origen de la palabra. Y si no, te lo decimos nosotros en este cultural artículo de nuestro blog: procede del latín “usus fructus”, que traducido al castellano significaría algo similar a “uso del fruto”.
El caso es que hoy en día la palabra usufructo sigue siendo un término muy popular dentro del derecho real en particular y del derecho civil en general. La razón es que se trata de una figura jurídica muy habitual en casos de herencias y ahora también de divorcios.
Asimismo, empecemos definiendo el usufructo como el goce o disfrute de algo ajeno y de lo cual no se es el propietario. Lo más habitual es cuando hablamos de poder vivir en una casa que no es nuestra. Esa sería la aplicación del significado más práctico y uno de los más comunes de vivienda en usufructo propio.
No obstante, es un concepto muy común en las herencias y testamentos. A pesar de que su aplicación, como decíamos, se suele ver más en relación a viviendas dejadas por personas que fallecen, también es una figura jurídica muy típica en casos de separaciones de matrimonios o en disputas familiares entre distintas generaciones o parientes de diferente grado. Con el usufructo se consigue establecer quién, cuándo y cómo disfrutará de un bien concreto, por lo que es de gran utilidad para jueces y tribunales.
Los tipos de usufructo que existen
Sin embargo, el hecho de que, por ejemplo, alguien deje claro en su testamento quién es el usufructuario de sus bienes durante cierto tiempo, no siempre despeja todas las dudas. Tampoco aplicar establecerlo y aplicarlo de forma meridiana en un divorcio es “garantía de paz” y de poder dejarlo todo aclarado. Aun así, como hemos comentado, lo más habitual es que el usufructo se aplique en el campo de las herencias. De hecho, para estos supuestos se suelen establecer cuatro tipos de usufructo que se podrán aplicar en función de cada caso:
- El que se forma por imperativo legal o también llamado la legítima del cónyuge. Se conoce así porque es el único supuesto que reconoce el ordenamiento jurídico nacional y consiste en que el viudo queda como usufructuario de uno o varios bienes tras el fallecimiento. Eso sí, el porcentaje del usufructo sobre un bien será mayor o menor en función de si hay ascendientes y/o descendientes.
- El voluntario, que como su propio nombre indica, es el usufructo que alguien determina motu propio.
- El usufructo vitalicio, por el que la persona que disfruta del bien tendrá tal derecho hasta el día que se muera.
- El temporal, que, a diferencia del anterior, tiene una fecha de caducidad.
En todos estos supuestos, lo habitual es que el nudo propietario (dueño, pero no usufructuario del bien) establezca el tipo de usufructo. No obstante, los jueces, en su defecto, también tienen potestad para determinar quién y en qué condiciones dispondrá del usufructo de una nuda propiedad.
¿Y el usufructo de las viviendas en las separaciones y divorcios?
Siguiendo la línea de lo anterior, debido a las cada vez más frecuentes disputas por divorcios, los tribunales han tenido que recurrir más a este recurso jurídico que lo que lo hacían antaño. Por eso, en el sector de la abogacía y la judicatura cada vez es más frecuente encontrarse en las sentencias con términos como usufructo de vivienda familiar o usufructo de vivienda habitual. Dos conceptos para hablar de las casas donde una de las partes de la pareja o los menores, si los hay, puedan continuar desarrollando su vida sin ser propietarios (o siéndolo, tan solo, parcialmente) de la misma.
No obstante, en los divorcios, al ceder el uso de la vivienda a uno de los dos cónyuges que no es propietario total, no podemos hablar jurídicamente de un usufructo como tal. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que el usufructo de una vivienda permite al usufructuario arrendarla o emplearla con otros fines diferentes al de vivir en ella.
En el caso de un divorcio, disponer del usufructo de la vivienda familiar no da derecho a alquilar esa vivienda ni a sacar rendimiento, sino tan sólo a emplearla como vivienda. Aparte, se trata de un usufructo temporal que se extingue en circunstancias concretas como puede ser, por ejemplo, el cumplimiento de la mayoría de edad del menor de los hijos.
En definitiva, digamos que el usufructo de la vivienda habitual es, más propiamente dicho, un derecho temporal que se basa en unas necesidades concretas del cónyuge desfavorecido y/o de los hijos. O sea, jurídicamente, no es un usufructo al uso. Sin embargo, lo que deja todo este tema a las claras es que, como en muchos ámbitos del derecho, los espacios, lagunas y recursos legales que se pueden barajar son muchísimos.
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