Evita conflictos cuando compartas lotería
La ilusión por la Navidad y las circunstancias que la acompañan nos llevan muchas veces a gastar grandes cantidades de dinero en lotería. Compramos en el bar al que solemos ir a tomar el café, con los compañeros de trabajo, amigos y familia esperando que un golpe de suerte nos cambie la vida.
Sucede a veces que el deseo de que nos toque la lotería se cumple. La alegría es infinita en el caso de que seamos los únicos propietarios del décimo. Sin embargo, ocurre en nuestro país que acostumbramos a compartir lotería con otras personas, y a veces, toca compartir también el premio. Es en estos casos cuando más posibilidad hay de que se generen conflictos.
Existen una serie de “medidas” a tomar a fin de evitar los conflictos que se puedan generar con los décimos compartidos.
Cómo compartir correctamente lotería con otras personas
Uno de los métodos más clásicos y completos es sacar una fotocopia o foto como garantía de la participación. Tampoco está de más hacer un documento firmado donde se indiquen los datos de los participantes y proporción de cada uno. También existe la posibilidad de escribir esta información en el reverso del boleto original.
Sin embargo, se corre el riesgo de que los datos puedan ser manipulados, o que el décimo se deteriore por su excesivo uso.
Actualmente está muy extendida la práctica de enviar los décimos por WhatsApp. Es una forma válida, pero poco recomendada debido a las posibles complicaciones que puedan surgir para su acreditación. Es un método a usar con personas muy cercanas y que puedan ser fácilmente localizables.
Cómo cobrar la lotería
Distinguimos dos tipos de premios; menores y mayores. Los premios menores son aquellos que no sobrepasan los 2.000 €, y los premios mayores son los décimos que acumulan un importe superior a 2.000 €.
Los menores se pueden cobrar en cualquiera de los casi 11.000 puntos de venta de la Red Comercial de Loterías a partir del día siguiente del último sorteo en el que participe la apuesta.
En el caso de que el décimo haya sido premiado con un premio mayor se deberá cobrarlo a través de una de las entidades financiera autorizadas:
- Abanca Corporación Bancaria
- Banco Sabadell
- BBVA
- Caixa Bank
- Caja Sur Banco
- Cajamar Caja Rural
- Ibercaja Banco
- Kutxabank
- Unicaja Banco
Éstas efectuarán el pago del premio una vez hayan recopilado la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones legales de identificación (normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normativa fiscal o normativa de cualquier otra índole que resulte de aplicación).
En caso de que el premio mayor sea compartido con otras personas deberán acudir todos los titulares del premio para identificarse a la entidad financiera. Si el grupo es muy numeroso, existe la posibilidad de elegir a un representante para que efectúe todos los trámites en nombre de todos. Este nombramiento debe hacerse ante un notario.
Cabe decir que estas entidades no podrán ganar ninguna comisión ni gasto por la gestión del cobro del premio, ni abrir una cuenta en la entidad.
Penas por no repartir el premio del boleto premiado
Aquellas personas con participación en el boleto premiado pueden denunciar por apropiación indebida a la persona que no haya repartido el premio.
En caso de que la cuantía no supere los 400 € las penas de multa rondarían de uno a seis meses de multa. De 400 € a 50.000 € las penas pueden ir desde los seis meses a tres años de prisión. Cuando la apropiación es superior a los 50.000 € las penas oscilan entre uno y seis años de cárcel, y para aquellas de más de 250.000€ hasta ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
Nos ha tocado la lotería ¿Cobraremos íntegro el premio?
Depende. Los premios que no superen los 40.000 € se cobrarán íntegros y no tendrán que tributar. Sin embargo, aquellos premios que superen los 40.000 € deberán pagar un tipo del 20 % sobre la base imponible. La base imponible es la cuantía que excede los 40.000 €.
Pongamos un ejemplo. En el caso de que ganemos 60.000 € deberemos tributar, ya que la cuantía excede los 40.000 €. La base imponible será de 20.000 € (60.000 € – 40.000 €), y el importe que Hacienda nos retendrá será de 4.000 € (20.000 € x 20 %).
El banco que efectúe el pago será quien descuente los impuestos correspondientes antes de abonar el premio a los agraciados.
Más vale prevenir que curar
Como siempre, lo mejor es adelantarnos a posibles problemas que puedan surgir cuando compartamos lotería. El dinero tiene un gran poder sobre las personas hasta el punto de poner en jaque a familias, matrimonios y amigos.
En caso de que algo así sucediese, desde Heras Abogados ofrecemos la asistencia necesaria para abordar y solucionar el conflicto. Ponte en contacto con nosotros para obtener más información.