La ocupación ilegal de viviendas crece más de un 50% en los últimos años. ¿Qué debo hacer y cómo puedo evitarlo?
En breve comenzará la época estival y con ella las deseadas vacaciones. Cientos de miles de familias cierran las puertas de su vivienda habitual para desplazarse hacia segundas viviendas o destinos vacacionales con cierto miedo a que sus hogares puedan ser ocupados durante su ausencia y es que, la ocupación ilegal de viviendas en España es un problema creciente que preocupa a muchos ciudadanos. En Euskadi, los últimos estudios presentados hablan de un aumento progresivo de alrededor del 15% año tras año.
A continuación, os contamos cómo proceder en estos casos, cómo podemos evitar encontrarnos con esta problemática en el futuro y cómo la figura del abogado es imprescindible para resolver el conflicto.
¿CÓMO PUEDO EVITAR LA OCUPACIÓN ILEGAL DE MI VIVIENDA?
Cuando disponemos de una vivienda libre, sin habitar, y sea cual sea el contexto, debemos tener en cuenta una serie de consejos clave para evitar, no sólo la ocupación ilegal, sino además su protección material. Así, soluciones como alarmas, puertas blindadas, cerraduras de hierro o ventanas reforzadas son niveles de seguridad básicos, que en caso de ocupación ilegal de la vivienda nos ayudarán a demostrar que ha habido una manipulación de los materiales para el acceso a la vivienda.
Otros consejos importantes a tener en cuenta son:
- Evita hacer público que no vas a estar en casa y por cuánto tiempo: Publicaciones en redes sociales o comentar nuestra ausencia con personas con las que no tenemos una gran confianza, son la llave de acceso a nuestra vivienda.
- Deja a una persona cercana al cuidado: puede ser un vecino que esté alerta si nota algo extraño o algún familiar que pase de forma habitual.
- Aprovechar la tecnología domótica: persianas que abren y cierran de forma telemática, encender o apagar luces a través de una aplicación… Son gestos que harán que la vivienda no dé una sensación de abandono y sea más difícil que esté en el foco de los ocupas.
HAN OCUPADO MI VIVIENDA, ¿QUÉ DEBO HACER? ¿QUÉ NO PUEDO HACER?
En caso de ocupación de la vivienda hay una serie de procedimientos que debemos llevar a cabo y otros a evitar en medida de lo posible ya que muchas veces somos presos del nerviosismo y realizamos acciones que puedan perjudicarnos en la batalla legal posterior.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBEMOS LLEVAR A CABO?
En caso de ocupación lo primero que debemos hacer es recurrir a un abogado especialista que nos informará de todos los procedimientos posibles y la mejor manera de actuar pues cada uno de ellos (bien sea allanamiento de morada, desahucio o desahucio exprés) tendrá su forma de instrucción a la hora de interponer una demanda que aporte y acredite la propiedad o posesión de la vivienda.
¿QUÉ COSAS DEBEMOS EVITAR?
¿CÓMO PUEDO RECUPERAR MI VIVIENDA OCUPADA?
En la actualidad existe tanto la vía penal como la civil dependiendo de las condiciones de ocupación de la vivienda: si es nuestra residencia habitual o no, el tiempo que hace de la ocupación, o la documentación que las personas ocupantes puedan recopilar durante el tiempo de ocupación de la vivienda.
- En el caso de que la vivienda ocupada sea el hogar habitual de una persona o familia, podemos recurrir al procedimiento por allanamiento de morada, un delito tipificado en el Código Penal y que lleva consigo penas de entre tres meses y dos años de prisión. En esta ocasión nos encontramos dos casuísticas diferentes que dependerán del tiempo que la vivienda lleve ocupada.
- Vivienda ocupada menos de 24 horas: la policía podrá desalojar la vivienda sin mandato judicial.
- Vivienda ocupada más de 24 horas: Si los nuevos ocupantes se han provisto de documentación que demuestre que están usando esa como su vivienda habitual (facturas, tickets de compra, certificados de empadronamiento, etc…) puede que tengamos que esperar hasta una resolución judicial que ampare la intervención de las fuerzas de seguridad para el desalojo de la vivienda.
- En caso de que la vivienda no sea el hogar habitual (y sea una segunda vivienda, un piso vacío, una herencia que aún no hemos logrado vender, etc…) debemos acudir a la vía del delito de usurpación, castigado únicamente con penas de multa a las que los ocupantes ilegales no podrán hacer frente de forma habitual puesto que, de forma general, carecen de patrimonio. En este caso se puede abrir un procedimiento civil por la vía del desahucio por precario que insta, a aquellos que están viviendo en una casa sin ningún tipo de documento o contrato que avale ese alquiler o propiedad, a su abandono. Otra opción es el famoso ‘desahucio exprés’ como método para agilizar los trámites en caso de ocupación ilegal de nuestra vivienda. En cualquiera de los casos, contando recursos, aplazamientos y desalojos, el proceso puede alargarse más allá de los seis meses.
LAS ÚLTIMAS NOVEDADES LEGALES
El 17 de septiembre de 2022 entró en vigor el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles” como medida para unificar los criterios de actuación ante estas situaciones. Del mismo modo, la Fiscalía General del Estado agilizó las medidas cautelares para facilitar el desalojo de la vivienda cuando se incurra en un delito de allanamiento de morada. En estos casos, se contempla un desalojo de la vivienda sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de delito flagrante, de forma inmediata incluyendo la identificación de los ocupantes y su detención, si procediera.