Usucapión: un concepto jurídico milenario y fundamental hoy en día
Sí, podría ser el título de una película apocalíptica. O también podría ser el nombre de algún ser mitológico o inventado para alguna gran producción cinematográfica de Hollywood. Pero no. Usucapión es un término jurídico que tiene su origen muchos siglos atrás, aunque su relevancia sigue siendo notable a día de hoy y dentro del ordenamiento jurídico nacional. De hecho, el término viene del derecho romano, época en la que se empezó a aplicar. Pero como sucede con muchísimas leyes y normativas, dada su utilidad se sigue aplicando hoy en día, más aún en España, donde tenemos como tema candente la ‘okupación’ de inmuebles y en dónde la usucapión juega un papel importante.
Conociendo el concepto de usucapión
Comencemos por lo básico: ¿qué es la usucapión? También llamada prescripción adquisitiva, es la forma de adquirir una propiedad por posesión de la cosa y adquirir también ciertos derechos reales sobre la misma durante un plazo de tiempo determinado por ley que variará en cada caso. La usucapión se recoge en el Código Civil y, para ser más simple, es como si se tratase de una consolidación del derecho. Eso sí, la persona que desee usucapir el bien tendrá que haber dispuesto y disfrutado del mismo durante mucho tiempo.
Asimismo, la usucapión, regulada en el artículo 1936 del Código Civil señala que se puede usucapir todo aquellos que se pueda comercializar. Principalmente se apoya en dos principios claros:
- Se concede a quien lleva ya mucho tiempo ejerciendo el derecho de uso sobre esa propiedad, por lo que se basa en razones de seguridad jurídica.
- Es necesario que haya cierta desidia por el propietario original del bien objeto de usucapión. Es decir, que haya pasado mucho tiempo sin que éste ejerza sus derechos y obligaciones sobre la propiedad.
Requisitos de la prescripción adquisitiva
A su vez, el ordenamiento jurídico nacional, al hablar de prescripción adquisitiva, no establece límites excesivamente estrictos sobre la usucapión y sus requisitos. Sin embargo, sí establece unos parámetros generales, como son los que enumeramos a continuación:
Clases de objetos susceptibles de usucapión
No hay fijados unos tipos de bienes que puedan ser adquiridos por usucapión. Simplemente se señala que “son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio”. Aun así, lo habitual al hablar de este concepto jurídico es que lo hagamos en referencia a la usucapión de bienes inmuebles.
Tipos de usucapión
Sí encontramos en el Código Civil una referencia o diferenciación entre dos tipos de usucapión. Por un lado, se habla de usucapión ordinaria, para lo cual aplica todo lo que hemos ido citando en este artículo. Eso sí, de forma clara y meridiana sí que se regula que para que una usucapión ordinaria se produzca, es necesario que:
- Haya habido posesión del bien por parte de la persona que desee adquirirlo.
- Hay existido buena fe a la ahora de adquirir el bien por parte de quien solicita la prescripción.
- Que exista un contrato (lo que jurídicamente llamamos justo título) que acredite que ha habido una concesión del bien entre dos personas.
- El plazo de tiempo determinado por ley, el cual será de 3 años si el bien es mueble y de hasta 10 si es inmueble.
En la usucapión extraordinaria, sin embargo, hay algún matiz que hace que no aplique lo mismo jurídicamente. Por ejemplo, el punto de la buena fe. O sea, para usucapir un bien por prescripción adquisitiva de forma extraordinaria, la persona podrá hacerlo sin necesidad de que haya habido buena fe en la concesión de la propiedad.
Lo mismo sucede con el apartado del justo título para la usucapión extraordinaria. Es decir, que no hace falta que se refleje la concesión del bien mediante un contrato. E, incluso, para la usucapión extraordinaria, los plazos sí que son mucho más duros, ya que pasan de 3 a 6 años para objetos muebles y de 10 a 30 años para inmuebles.
La relación entre usucapión y los ‘okupas’
Y ahora bien, ¿por qué decimos que hoy en día sigue teniendo tanta importancia un concepto jurídico tan antiguo como este? Porque la ‘okupación’ de inmuebles y su regulación es uno de los temas que más revuelo está causando en España en los últimos tiempos. De hecho, si pensamos en usucapión y ejemplos en los que se esté recurriendo a tal figura jurídica, la mayoría que nos vendrán a la cabeza como juristas son casos relacionados con inmuebles ocupados.
En España hubo más de 14.500 denuncias en 2020,lo cual es un aumento del 40% en 5 años del número de demandas presentadas por ocupación de inmuebles. En esta línea, despachos de abogados especializados en la materia como Heras Abogados podemos confirmar que han crecido las consultas y demandas relativas a este tema.
El caso es que, con la dificultad y el largo tiempo que conlleva echar legalmente a los ‘okupas’, muchos de estos se aferran a recovecos legales para, incluso, exigir su derecho a usucapir el inmueble ocupado. Para ello, se han visto ejemplos en los que alegan la usucapión extraordinaria (en la que no hay titulo justo ni buena fe en la concesión y para la que intentan acortar y jugar con los plazos). Problemas que te recomendamos cortar de raíz cuanto antes. Y, sobre todo, que lo hagas de la mano de los mejores abogados.